Derechos de las personas con discapacidad

El derecho a la privacidad de las personas con discapacidad

En un bosque, un hombre en silla de ruedas carga sobre sus piernas a una mujer.

Toda persona tiene derecho a la privacidad, por lo que las personas en condición de discapacidad tienen derecho a que se respete su integridad, nadie tiene derecho a entrometerse en su vida privada, o sea, a todo lo que deba ser íntimo.

Definiciones

La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial. También se aplica a la cualidad de privado.

El desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico, etc.

La privacidad consiste en un entendimiento colectivo sobre las barreras y limitaciones de una situación dada y el conocer el modo en el que operar dentro de ellas.​

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Asamblea General de Naciones Unidas

Derecho Humano Número 12

El Derecho a la Intimidad

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

RAE

PRIVACIDAD

  1. f. Cualidad de privado.
  2. f. Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.

INTIMIDAD

Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados

En un claro de un bosque, una mujer en silla de ruedas sonríe a cámara junto a su pareja quien está a su lado.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 22

Respeto de la privacidad

  1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley frente a dichas injerencias o agresiones.
  2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. 

¿A qué tenemos derecho entonces?

En el taller de decisiones de APADIM Córdoba, las personas con discapacidad escribieron y contaron las cosas que quieren que se respete, a ellos y cualquier persona, porque tienen que ver la privacidad, con la intimidad:

  • Tengo derecho a estar a estar en mi cuarto con la puerta cerrada
  • Tengo derecho a hacer en mi pieza lo que yo quiera sin ser interrumpido
  • Tengo derecho a bañarme solo/a si es que no necesito ayuda
  • Tengo derecho a no contar todo sobre mi vida personal y mi intimidad
  • Tengo derecho a tener secretos
  • Tengo derecho a que nadie toque mis cosas (correspondencia, dibujos, cartas de amor, bolso, mochila)
  • Tengo derecho a tener un lugar a solas para estar con mis amigos/as
  • Tengo derecho a tener un lugar en la intimidad para estar con mi pareja
  • Tenemos derechos porque somos personas

* El Taller de Decisiones es un espacio en la institución en el que personas con discapacidad, jóvenes y adultos, discuten y comparten sus experiencias en torno a la libertad de tomar las propias decisiones, la autonomía, la vida independiente y el ejercicio pleno de los derechos.

Fuentes:

Wikipedia

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Real Academia Española

Jóvenes por los Derechos Humanos

APADIM Córdoba

ASODISPRO

Personas Productivas con Discapacidad

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