Aunque en algunos países se propone que la inclusión laboral debe hacerse por medio de la concientización, el incentivo y la educación, esto para que sea el propio empleador quien requiera de la mano de obra de personas con discapacidad, en la mayoría de países se ha adoptado el sistema de cuotas que originalmente se implementó en Europa.
En Argentina por ejemplo, la Ley 22.431/81 artículo No. 8 dice en resumen que el 4% de los empleados del Estado y sus empresas propias y concesionarias deben ser personas con discapacidad calificadas para los puestos determinados. Pero un informe de un ente estatal refiere que hasta finales de 2017 el Estado solo ha contratado de la totalidad de su personal a un 0.91% de personas con discapacidad. En Argentina 5 millones de personas presentan algún tipo de discapacidad, el 12.9 % de la población y el 75% de ellas está desempleada según el censo 2010.
Uruguay tiene una ley similar a la de Argentina, en su caso también está lejos de cumplir la cuota de 4% de PCD en el sector estatal, refiriéndose que en 2016 se cubrió un 0.66%, mientras que en 2017 fue de 1.3%. En ambos países se proponen leyes que incluyan a la iniciativa privada en el sistema de cuotas.
En Brasil la Ley 8213/91 incluye al sector privado en el sistema de cuotas, que varía según la cantidad de empleados, por ejemplo si una empresa tiene entre 100 y 200 empleados el 2% deben ser puestos reservados para PCD calificadas. Así va subiendo el porcentaje hasta llegar a empresas de más de mil empleados, quienes deben tener una cuota de 5% de PCD; si se incumple se emiten sanciones.
En Chile en abril entrará en vigencia una ley que abarca al sector público y privado, en ella se impone el 1% de empleados con discapacidad a las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. Según María José Muñoz de Star,+¡ Más Inclusión Chile, antes se debía convencer a las empresas, pero ahora será una obligación. De igual manera refirió que las sanciones serán elevadas, pero que muchas empresas ya han empezado a utilizar la inclusión laboral como bandera y la están haciendo parte de su negocio.
En Costa Rica una ley impone la cuota del 5% de PCD del total de trabajadores en el sector público. En Ecuador una ley de 2012 obliga al sector público y privado a la contratación del 4% de PCD en sus plantillas.
Bolivia 4% y Paraguay 5%, imponen cuotas al sector público; Panamá, Nicaragua, Honduras y Perú también contemplan leyes similares.
En Guatemala, la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, Decreto No. 135-96, capítulo 5 sobre el trabajo de PCD, insta al estado a facilitar la inclusión laboral, así como la vigilancia para evitar discriminación en el proceso de selección, pero no se incluyen cuotas o sanciones especificas en el incumplimiento.
Existe una iniciativa de ley entrampada en el legislativo, es la Iniciativa de Ley 5125 que fue conocida el 4 de agosto 2016, en el Capítulo IX, Trabajo y Empleo, Artículo 89, impone una cuota del 5% de empleados con discapacidad para el sector público, mientras que para el privado señala un 3% del total de sus planillas; refiriendo que por medio de reglamentos se determinará el gradual aumento del porcentaje que al principio sería del 1%. El Artículo 90 indica las sanciones, informando que lo obtenido de ellas se utilizará en la inclusión laboral.
Asodispro siempre ha propuesto la creación de incentivos fiscales para que el sector privado se vea atraído a la inclusión laboral, aunque no nos oponemos al sistema de cuotas, vemos en el incentivo un mejor camino, mientras que el sector público si debería de tener una cuota de empleados con discapacidad por ley.
Fuentes:
Ley Conadi
Propuesta de ley 5125
Redacción/Edición/Diseño:
Estuardo de León
Ana González
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ASODISPRO
Personas Productivas con Discapacidad